martes 25 de agosto de 2009

NUESTRAS WEBCINAS

www.hospitalidad.aldeasocial.org

La Plataforma ciudadana “Salvemos la hospitalidad” surgió como respuesta a la precarización de valores como la hospitalidad, la solidaridad y los vínculos familiares, valores inalienables amenazados por el Anteproyecto de Reforma de la Ley de Extranjería
· Quienes somos
· Manifiesto I
· Manifiesto II
· Noticias
· Videos
· Enlaces
... .- El Proyecto sorpresivamente modifica la anterior redacción de la Exposición de Motivos y añade un párrafo nuevo nada inocente que, en su apartado VII, equipara, para todo el articulado de la ley, el término “residente” con el de persona extranjera con autorización de estancia o residencia legal. Esta aparente “cuestión menor”, introducida fuera del desarrollo normativo, invisibiliza definitivamente a los inmigrantes sin papeles y revela una grosera falta de respeto a los valores éticos y democráticos, especialmente hacia los Derechos Humanos “universales” de segunda generación. En efecto, siguiendo está lógica, el art. 6.3 de la LOEX, impediría el empadronamiento de extranjeros en situación irregular: "los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que residan en el municipio y mantendrán actualizada la información sobre ellos". De este modo, por mandato de la ley, miles de seres humanos que viven entre nosotros quedarían excluidos del efectivo ejercicio de derechos humanos sociales y sanitarios. Incluso los menores que tienen garantizados por la Convención de los Derechos del Niño la plenitud de sus derechos verían comprometida la eficacia del derecho a la salud, a la escolarización, etc. De no corregirse en sede parlamentaria este peligrosísimo derrotero, sus graves consecuencias sanitarias y sociales sobre sus víctimas y el resto de la población pronto se harán evidentes. ..
PARA QUE EL DERECHO NO SE DETENGA A LAS PUERTAS DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS (CIEs)

El 1 de julio fue publicado en el Boletín del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Extranjería y se han habilitado los meses de julio y agosto para tramitarlo con carácter urgente.
Debido a las duras críticas recibidas desde muy diversos ámbitos, el Proyecto ha suprimido la posibilidad de prolongar el internamiento sine die cuando el extranjero estuviera enfermo o cuando no pudiera ser expulsado por circunstancias no imputables a la Admón. Sin embargo el Proyecto mantiene otras medidas a las que nos oponemos: fundamentalmente la prolongación del plazo a sesenta días y la posibilidad de suspender su cómputo cuando se interponga habeas corpus o se solicite el asilo. Asimismo creemos que debería aprovecharse la ocasión para introducir algunas precisiones que posibilitaran un efectivo control judicial de los Centros de Internamiento.

Por ello, en el marco de la Campaña Para que el Derecho no se detenga a las puertas de los CIE hemos elaborado un Informe jurídico sobre la regulación del internamiento en el Proyecto, poniendo de manifiesto, entre otros aspectos, que algunas de sus medidas son jurídicamente inviables por vulnerar lo dispuesto en la Directiva de retorno (Directiva de la vergüenza). Hemos hecho llegar este documento a los miembros de la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso y quisiéramos darle la máxima publicidad posible. En breve les haremos llegar también la lista de adhesiones al manifiesto Para que el Derecho…, que en su día apoyaste. Aunque este Manifiesto se refería expresamente al Anteproyecto, sus pretensiones (no alargamiento del plazo, mejora de las condiciones jurídicas y materiales y reconsideración de la medida) se mantienen plenamente vigentes.

La urgencia en la tramitación del Proyecto (el plazo de enmiendas al articulado termina el 10 de septiembre) y las fechas veraniegas nos ponen las cosas bastante difíciles, por lo que te agradeceríamos la difusión que puedas darle a la Campaña y al Imforme que te adjuntamos, sobre todo a nivel político y de medios de comunicación.

RAZONES Y ARGUMENTOS PARA SU MODIFICACIÓN
INDICE
I.- Presentación e introducción.
II.- Comparación de preceptos.
III.- Alargamiento del plazo de internamiento a sesenta días.
IV.- Supresión de la posibilidad de acordar el internamiento por un
plazo inferior al máximo.
V.- Posibilidad de prolongar el internamiento cuando el extranjero
solicite asilo o interponga habeas corpus.
VI.- Necesidad de articular una auténtica garantía judicial
a. La intervención judicial en cuanto a la adopción del auto de
internamiento y su mantenimiento.
b. El control judicial de la ejecución del internamiento
VII.- Acceso de las organizaciones no gubernamentales y organismos
nacionales e internacionales
VIII.- Resumen de conclusiones
IX.- Propuestas de ENMIENDAS AL ARTICULADO.


VIII. RESUMEN DE CONCLUSIONES
De lo expuesto se deducen las siguientes conclusiones:
1. La ampliación del internamiento a sesenta días es una medida innecesaria, económicamente
muy cara, que tendría que acometerse en detrimento de otras partidas más necesarias,
empeoraría la deplorable situación de los CIE y potenciaría la utilización del internamiento no
como una medida cautelar, sino como una sanción encubierta. La Directiva de retorno en modo
alguno obliga a la ampliación del plazo de internamiento y, además, no resulta previsible que
dicha ampliación suponga un incremento del número de expulsiones. Se trata de una medida
que carece de oportunidad política, que contradice las promesas realizadas por el Presidente del
Gobierno y que desoye las recomendaciones contenidas en los informes emitidos sobre el
Anteproyecto de Reforma de la Ley. Es, pues, una medida que no debe prosperar.
2. Nada justifica la supresión de la medida prevista en el apartado 2 in fine del art. 62 (“la
decisión judicial que lo autorice, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso,
podrá fijar un periodo máximo de duración del internamiento inferior al citado”). Esta
previsión debe mantenerse.
3. La suspensión del cómputo del plazo de internamiento cuando el extranjero solicite asilo o
interponga un habeas corpus, además de arbitraria, lesiona la normativa europea. La directiva
de retorno no permite ampliar el plazo genérico de internamiento en casos de interposición de
habeas corpus ni petición de asilo. Se trata, por tanto, de una medida jurídicamente inviable.
4. El Proyecto deja sin resolver una cuestión tan crucial como es la determinación del juez
competente en materia de internamiento. Proponemos que el apartado séptimo del art. 62
resuelva el tema, tal y como se propone en la respectiva propuesta de enmienda (último
epígrafe). Clarificar el tema es fundamental de cara a asegurar una auténtica garantía judicial
del internamiento.
5. Necesidad de mejorar la redacción de los aspectos que han de ser valorados en el auto de
internamiento. Se propone la siguiente redacción del párrafo segundo del apartado 1 art. 62: “El
juez, previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, dictará auto motivado autorizando
o denegando el internamiento de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la naturaleza
cautelar y el carácter excepcional de la medida. El juez ponderará el riesgo de fuga y demás
posibilidades de elusión de la expulsión junto con las posibilidades de que el expediente
concluya con la sanción de expulsión y de que ésta se ejecute”
6. Conveniencia de que el art. 61 (medidas cautelares) no se configure como una lista cerrada.
7. El art. 62.1 debería incluir un párrafo tercero que recogiera expresamente la posibilidad de
que contra el auto que acuerde el internamiento del extranjero procederá interponer recurso de
apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que gozará de tramitación preferente y deberá
resolverse en un plazo máximo de quince días.
8. Resulta absolutamente imprescindible garantizar el control judicial de la ejecución del
internamiento, para lo cual ha de encomendarse a un órgano judicial el velar por el respeto a los
derechos de los extranjeros durante el internamiento. Este órgano ha de estar en la misma
demarcación territorial que el CIE
Debe quedar claro en la Ley la función de este órgano judicial de salvaguardar los derechos de
los extranjeros durante el internamiento.
9. El Proyecto deja sin resolver una cuestión tan crucial como es la determinación del juez
competente para el control de los CIE (el propuesto apartado séptimo no va acompañado de
una disposición adicional o final, ni la LOPJ determina nada al respecto). Proponemos que el
apartado séptimo del art. 62 resuelva el tema, tal y como se propone en la respectiva propuesta
de enmienda (último epígrafe). Esta es la solución más fácil, clara y técnicamente viable. De no
optarse por ella, deberá incluirse una disposición adicional o final de modificación de la LOPJ
que resuelva esta cuestión. Clarificar el tema es fundamental de cara a asegurar una auténtica
garantía judicial del internamiento.
10. De cara a garantizar los derechos de los extranjeros internados resulta sumamente
conveniente introducir en el art. 62. bis la previsión de que todo interno tendrá derecho a
formular, verbalmente o por escrito quejas y recursos en relación con el funcionamiento y
régimen del centro, pudiendo formularlos directamente ante el Juez de instrucción competente.
11. Resultaría conveniente que la Ley no sólo contemplara el derecho de los internos para
comunicar con las instituciones y asociaciones dedicadas a la ayuda de los extranjeros, sino que
también recogiera que la administración facilitara su colaboración.






Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe . c/ Puerto Rico 1 28016 Madrid.





Tel.: 91 457 52 28. msps @telefonica.net






http://parroquiadeguadalupe.com/index.php?option=com_frontpage&Itemid=1







http://www.juanmasia.net/

BIENVENIDO VIVIR EN LA FRONTERA PAGINA
WELCOME SENT TO THE FRONTIER PAGE
「境界線的な生き方を求めて」のサイトにようこそ

体と心(人間学, Anthropology)
生命と環境(生命倫理, Bioethics)
正義と平和(社会倫理, Social Ethics)
聖書と生活(キリスト教, Christianity)
確信と批判(哲学, Philosophy)
に関心のある方は
このサイトをご参考ください。








Esta es la página de Javier Baeza y su compromiso en la lucha contra la EXCLUSIÓN SOCIAL http://catorcekilometros.blogspot.com/













Enlaces interesantes














0 comentarios:

Publicar un comentario en la entrada